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El papel de las audiencias en la protección de derechos y la construcción de legitimidad judicial : los casos de Colombia y México
CESAR AUGUSTO VALDERRAMA GOMEZ
MARIA ANDREA CASTAGNOLA
Julio Rios
Acceso Abierto
Atribución-NoComercial-SinDerivadas
Grupo Sexual Minoritario
Derechos Humanos
Protección de los Derechos Humanos
Derechos de las Minorías
Colombia
México
Estado, Democracia y Derechos Humanos
¿Por qué una Corte da más protección a un derecho en específico y no a otros? ¿qué motiva ese comportamiento diferenciado? Argumento, combinando elementos teóricos de Baum (2006), Staton (2010), Varberg (2005), entre otros, que el comportamiento de las Cortes depende del tipo de audiencia judicial que enfrenta al momento de su creación (Audiencia Inicial) y el tipo de audiencia que ella desearía agradar (Audiencia Deseada). Específicamente, las Cortes deciden de acuerdo a las preferencias de su audiencia, primero considerando los intereses de la Audiencia Inicial, y luego, a largo plazo, los intereses de la Audiencia Deseada. Si un derecho beneficia los intereses de su audiencia, se espera que la Corte le otorgue mayor protección a ese derecho, pero si el derecho perjudica aquellos intereses, la Corte no lo garantizará. Si los intereses de ambas audiencias coinciden, se espera un comportamiento homogéneo de la Corte sobre aquellos derechos que son relevantes a esos grupos. Cuando eso no ocurre, se espera que la Corte produzca una jurisprudencia errática en un intento por complacer ambas audiencias. Argumento además que la relación entre el comportamiento de la Corte y sus audiencias sigue una lógica de path dependence. Para ilustrar el argumento uso los casos contrastantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, desde la Reforma Constitucional de 1994 y la Corte Constitucional colombiana desde su creación con la Constitución de 1991. El foco está en los derechos de Minorías Sexuales discriminadas y el Derecho a la Salud, donde la Corte colombiana da considerablemente más protección al derecho a la salud que a los derechos de las minorías sexuales y la Corte mexicana hace lo contrario. El argumento propuesto es que el comportamiento diferenciado está determinado por la relación entre la Audiencia Inicial y Deseada de las Cortes en cada país.
FLACSO México
2015
Tesis de doctorado
Publicación impresa
Español
Público en general
CIENCIA POLÍTICA
Aparece en las colecciones: Tesis DCS

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